A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigor en la Unión Europea la enmienda DAC 8 (Directiva sobre Cooperación Administrativa), que forma parte de un marco regulatorio más amplio orientado a la transparencia fiscal y el combate al lavado de dinero en el ecosistema cripto.
¿Qué cambia con DAC 8?
La normativa obliga a exchanges y otros proveedores de servicios cripto centralizados a intercambiar automáticamente información sobre transacciones y usuarios entre las autoridades fiscales de los Estados miembros.
Esto significa que plataformas como exchanges regulados deben reportar datos detallados de operaciones —incluyendo venta, intercambio o transferencias— a las autoridades, muy similar a cómo funcionan los reportes bancarios tradicionales.
En países como España, este intercambio automático permitirá que las agencias fiscales tengan información de todos los movimientos de criptoactivos de sus residentes y facilitará el seguimiento de obligaciones tributarias.
¿Significa esto el fin de la privacidad en cripto?
No exactamente. Según analistas, calificar la DAC 8 como el fin total de la privacidad sería erróneo:
La normativa solo se aplica a servicios centralizados, no a usuarios que gestionan sus propios activos en wallets de autocustodia.
Es decir, si las llaves privadas están en posesión del usuario y no en una plataforma regulada, este tipo de operaciones permanecen fuera del alcance directo del intercambio automático de datos.
Algunas herramientas y métodos como compra Persona-a-Persona (P2P) o incluso el uso de mezcladores pueden mantener aspectos de anonimato, siempre que no se usen de forma habitual o con fines ilícitos.
Transparencia vs. privacidad
El objetivo declarado de DAC 8 es combatir la evasión fiscal y reforzar la vigilancia contra lavado de dinero, no eliminar por completo la privacidad financiera. Para ello:
Los datos se comparten automáticamente entre países miembros, lo que refuerza la cooperación internacional en temas fiscales.
Los usuarios que mantienen sus criptoactivos fuera de exchanges —por ejemplo, en carteras de autocustodia o fuera de servicios regulados— no están sujetos de forma directa a estos reportes automáticos.
La privacidad de las criptomonedas en Europa no ha sido terminada por completo con DAC 8, aunque sí se ha reforzado la obligación de que los intermediarios centralizados reporten datos de usuarios y transacciones a las autoridades fiscales. La soberanía financiera y el anonimato siguen siendo posibles para quienes autocustodian sus activos fuera de plataformas reguladas, aunque el entorno regulatorio va hacia una mayor transparencia y control fiscal del uso de criptoactivos.



