En medio del auge de la adopción de criptoactivos en Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un marco claro respecto a la tributación de las criptomonedas y su tratamiento dentro del Impuesto a las Ganancias.
Primero, es importante señalar que la AFIP clasifica las criptomonedas como activos intangibles, lo que implica que las ganancias generadas por la compra y venta de estos activos están sujetas al Impuesto a las Ganancias y deben ser declaradas anualmente.
Obligaciones de los contribuyentes
La AFIP exige que los contribuyentes lleven un registro detallado de todas las operaciones con criptomonedas, incluyendo la fecha de adquisición, el precio de compra, el precio de venta y cualquier gasto relacionado con las transacciones. Además, aquellos que posean criptomonedas deben incluirlas en la declaración de bienes personales, siempre y cuando el valor supere el umbral establecido por la ley.
Ganancias gravadas
Las ganancias obtenidas de la venta de criptoactivos, incluidas las monedas digitales, están gravadas por el Impuesto a las Ganancias. La forma de declarar las ganancias y la alícuota aplicable dependen del tipo de contribuyente:
Personas humanas y sucesiones indivisas
Para personas físicas y sucesiones indivisas no constituidas como empresas, las ganancias se clasifican como renta de segunda categoría. La tributación varía según la fuente de la renta:
Renta de fuente argentina: Se aplica un impuesto cedular con alícuotas del 5% o 15%, dependiendo de si la transacción se realizó en pesos o en moneda extranjera.
Renta de fuente extranjera: Se aplica una alícuota fija del 15%.
Personas jurídicas
Las ganancias obtenidas por personas jurídicas están gravadas a una tasa progresiva, que varía según la ganancia neta imponible acumulada durante el período fiscal.
Cálculo de resultados
El cálculo de las ganancias se realiza restando el costo de adquisición y otros gastos asociados al valor obtenido por la venta. Por ejemplo, si una persona vende 0.5 Bitcoin por ARS 36,000,000, habiéndolo adquirido por ARS 30,000,000 y con una comisión de ARS 1,500,000, la base imponible se determina restando estos costos, y el impuesto a pagar dependerá de la alícuota aplicable.
Pérdidas y compensaciones
Si la venta de criptoactivos genera pérdidas, estas solo pueden compensarse con ganancias futuras de la misma naturaleza. Las pérdidas generadas por fuentes extranjeras deben compensarse con ganancias provenientes de la misma fuente.
Diferencias de cotización y minería
Las diferencias de cotización de criptoactivos no están gravadas para personas humanas, pero sí para personas jurídicas, donde se aplican las tasas progresivas del Impuesto a las Ganancias. Además, los rendimientos obtenidos por tener criptomonedas en plataformas de intercambio o en protocolos de finanzas descentralizadas (DeFi) están gravados y deben ser declarados. Por su parte, la minería de criptomonedas también está sujeta al Impuesto a las Ganancias, dependiendo de la fuente de los ingresos.



